Contrato para la Formación y el Aprendizaje

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Ley 3/2012, de 6 de julio. Desarrollo reglamentario: R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre

Os informamos sobre el contrato de formación y aprendizaje, que se ha renovado para promover e incentivar la contratación de menores de 30 años, que podrán incorporarse al mercado de trabajo y con mayores ventajas para el empresario.

Este contrato constituye un gran ahorro mensual en Salario y Seguros Sociales, con respecto al contrato de obra o servicios, ya que la empresa podrá llegar a ahorrase hasta el 60% del coste total.

 REQUISITOS TRABAJADORES

Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo (1), mayores de 16 años y menores 30 años (2). No existe esta acotación cuando se trate de personas discapacitadas y colectivos en situaciones de exclusión social contratados por empresas de inserción.

Se podrá realizar con aquellas personas que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido, para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato

También se puede celebrar este tipo de contrato con aquellas personas que posean una titulación, siempre y cuando la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación obtenida.

 EJEMPLO: Si un trabajador se encuentra en posesión de un Título de Grado Medio o Superior de Formación Profesional en la rama de comercio, no habría ningún problema en contratarlo como empleado administrativo en general.

(1)  Deben estar inscritos en la Oficina de Empleo en el momento de la contratación, sin necesidad de antigüedad.

(2) Hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15%

 

 

DURACIÓN

Duración temporal durante 3 años (36 meses):

Mín. de un año o 6 meses, por convenio colectivo.

  • Máx. de 3 ó 4 años para discapacitados y excluidos sociales contratados por empresas de inserción.
  • Máximo 2 prorrogas (>= 6 meses)

 

Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral, pero sí para una ocupación distinta.

 

JORNADA LABORAL

Completa.

Formación del 25% el primer año, y el 15% el segundo y el tercer año.

Ej.: Jornada de 40 h semanales, 1er año: 6 h. trabajo efectivo + 2 h. formación,  2º y 3er: 6:48 h. trabajo efectivo + 1:12 h. formación.

 

RETRIBUCION

SALARIO según convenio y en función al tiempo de trabajo efectivo, en defecto de Convenio Colectivo:

 

  • 75 % del SMI durante el 1er año (483,98 €).
  • 85 % del SMI, 2º y 3er año (548,51 €).

 

BENEFICIOS

– Durante 3 años, reducción (1) de cuotas en la Seguridad Social de:

  • 100 % para pequeñas y medianas empresas.
  • 75 % si la plantilla de la empresa es superior 250 trabajadores.

 

Si no tuviera derecho a reducción de cuotas, la cotización a la Seguridad Social será fija y reducida, de 79,55 € para la empresa y 17,91 € para el trabajador.

 

– La formación teórica esta bonificada en los Seguros Sociales, es decir, su coste es cero.

 

(1) cuota empresarial y trabajador (incluye C.C.+ C.P.+FOGASA+F.P.+ Desempleo) .

 

INCENTIVOS POR TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS

Bonificación en las cuotas empresariales por transformación en indefinido, durante tres años de:

 

  • 1500 €/año.
  • 1800 €/año, en caso de mujeres.

 

El único requisito para disfrutar de esta reducción es que la transformación se realice a la finalización de la duración inicial o prórroga.

* Rigen las limitaciones de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

 

REQUISITOS EMPRESAS

Existen unas limitaciones a la hora de poder aplicar estos beneficios, que vienen recogidas en el artículo 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembreNo se tendrá derecho a las reducciones de las cuotas a la Seguridad Social cuando las contrataciones se realicen:

 

  • A familiares hasta 2º grado del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos administrativos de una sociedad.
  • A trabajadores que en los 24 meses anteriores hayan trabajado en la misma empresa con contrato indefinido.
  • A los trabajadores que en los 6 meses anteriores hayan trabajado en la misma empresa con contrato temporal, formación duración determinada o de relevo.
  • A los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la nueva contratación. No se aplicará cuando sea por despido reconocido o declarado improcedente.
  • Las empresas que hayan extinguido contratos bonificados quedarán excluidas por un período de 12 meses, afectando a un número de contratos igual al de las extinciones.

 

Y SI ERES AUTÓNOMO?

 Puede contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente si convive con él o no, teniendo derecho a una bonificación del 100%  de las cuotas.

También podrá aprovecharse de esta bonificación, obtenida a través del contrato de formación, un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar que no conviva con él ni esté   a su cargo.

Informaros también que en caso de precisar más información, puede contactar con nosotros a través de nuestras oficinas o bien de la dirección de correo electrónico laboral@lazarozapater.com

 

Dpto. Laboral

Lázaro Zapater Asesores

Asesoría Laboral